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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 170 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210904
- Clave de tesis
- II. 2o. 170 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 653
REPARACION DEL DAÑO, EN DELITOS PATRIMONIALES DEBE COMPRENDER SIEMPRE LA TOTALIDAD DEL DETRIMENTO CAUSADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 653
Por lo que se refiere a la reparación del daño, debe decirse que en términos de lo dispuesto por el artículo 32 del Código Penal del estado, tratándose de delitos patrimoniales, el resarcimiento será "siempre" por la totalidad del detrimento causado, así que la condena en tal sentido, tomando como base el valor de los bienes que se consigna en las facturas y en el avalúo correspondientes, conforme al precio en que fueron adquiridos, se ajusta a lo preceptuado por la ley y no resulta violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/94. Ricardo Soto Gutiérrez y Silvia Segundo Crespo. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.