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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 55 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210907
- Clave de tesis
- IV. 2o. 55 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 655
RETROACTIVIDAD DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL MAS BENIGNA. REFORMAS POSTERIORES A LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 655
Si la sentencia reclamada se pronunció con anterioridad a la fecha en que entró en vigor una nueva disposición del Código Penal Federal que establece sanciones más benignas a las establecidas por la ley aplicada al quejoso; el medio idóneo para solicitar la correspondiente reducción de la pena no es el juicio de garantías por tratarse de una cuestión ajena a la litis constitucional, sino que, atendiendo a las particularidades del caso y a lo preceptuado por el artículo 56 del Código Federal de Procedimientos Penales, el propio quejoso tiene expedito su derecho para acudir ante las autoridades administrativas para gestionar lo relativo a la aplicación de la nueva ley, en cuyo procedimiento encuentra cabal satisfacción el principio de justicia que fundamenta la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en favor del sentenciado, en caso de que proceda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/94. Arnoldo Márquez Rodríguez. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.