Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210908
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 8 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210908
Clave de tesis
VII. C. 8 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 655

REVISION DE OFICIO EN EL DIVORCIO NECESARIO. SOLO PROCEDE EN SENTENCIAS CONDENATORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 655

Precedentes

Amparo directo 14/91. Margarita García de Martínez. 14 de febrero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera. Disidente: Adrián Avendaño Constantino.
Registro digital (IUS): 210908