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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 168 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210909
- Clave de tesis
- II. 2o. 168 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 656
ROBO. LA INDETERMINACION DEL MONTO, NO IMPLICA SOLO TENTATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 656
En los delitos patrimoniales y en el caso concreto en el de robo, cuando durante el proceso no se logra cuantificar el valor de lo robado, eso no implica que el delito se haya dado sólo en grado de tentativa, pues el monto sólo puede influir en la determinación de la pena y reparación del daño, pero no en relación a los elementos que conforman el delito consumado, en sí, que en la tentativa no se dan en su culminación total por causas ajenas a la voluntad del delincuente, cuestión ésta que nada tiene que ver con el quantum del robo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 435/94. Juan Galindo González. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.