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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 54 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210910
- Clave de tesis
- IV. 2o. 54 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 659
SALUD, DELITO CONTRA LA. SANCION ALTERNATIVA (POSESION Y TRANSPORTACION).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 659
Quien transporta un estupefaciente forzosamente lo posee, pues la posesión al mismo tiempo que constituye una modalidad, aunada a otra actividad, como lo es el traslado de estupefacientes, configura la transportación. Así, la primera, como conducta simple, desaparece por virtud de la subsunción al surtirse la compleja de transportación, según la jurisprudencia número 1744 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la página 2807 del Apéndice de 1917 a 1988, publicada bajo el rubro: "SALUD DELITO CONTRA LA. POSESION, SE SUBSUME EN LA DE TRANSPORTACION". Sin embargo, bien sea por un error de técnica jurídica del Tribunal de apelación o por alguna cuestión procesal, si el resolutor aprecia y sanciona el hecho típico y punible en su forma más general (posesión) con exclusión de la particular (transportación); entonces, atendiendo al principio de alternatividad que rige la concurrencia de normas incompatibles cuando se da en una sola conducta realizada por el mismo sujeto activo, tal proceder no es violatorio de garantías, máxime si el sentenciador es congruente con el auto de formal prisión y el pliego acusatorio del Ministerio Público Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/94. Arnoldo Márquez Rodríguez. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.