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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 27 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210911
Clave de tesis
XVII. 2o. 27 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 659

SENTENCIA DE AMPARO. SU CONCESION NO DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE LAS RESPONSABLES CORRIJAN O SUBSANEN LOS ERRORES U OMISIONES CONTENIDOS EN EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 659

Precedentes

Amparo en revisión 184/93. Manuel Ruiz Roustand. 3 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
Registro digital (IUS): 210911