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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. 25 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210913
Clave de tesis
I. 2o. A. 25 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 660

SENTENCIAS DE AMPARO. INAPLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 157, EN RELACION CON EL 3o. BIS, DE LA LEY DE AMPARO, PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 660

Precedentes

Queja 212/94. Juan Antonio Garduño Tirado y Procurador Fiscal de la Federación, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García. Queja 272/94. Secretario General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, por el titular del ramo, en su ausencia y María Fortes viuda de Lamas. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.A. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 571, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. INAPLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 157, EN RELACION CON EL 3o. BIS, DE LA LEY DE AMPARO, PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO."
Registro digital (IUS): 210913