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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 31 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210914
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 31 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 661
SENTENCIAS PENALES. LEY SUSTANTIVA APLICABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 661
La fecha que debe tomarse en cuenta para considerar dictada una sentencia lo es aquélla en que se firma la resolución respectiva y no la del día en que se inicia su estudio; por tanto, si en el inter del inicio de ésta y la firma de la misma entran en vigor reformas al Código Penal Federal que resultan ser más favorables al reo por contener cuestiones relativas a aspectos sustantivos del delito de que se trata y atenúan la sanción correspondiente, es claro que el juez responsable debe aplicar las disposiciones vigentes y no las ya derogadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/94. Eleazar Morín Fernández. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes.