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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 30 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210915
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 30 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 662
SEPTIMOS DIAS, PRUEBA DEL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 662
Conforme a lo dispuesto por el artículo 784 fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de controversias sobre el pago de los séptimos días por el tiempo que duró la relación de trabajo, es el patrón quien debe probar que realizó el pago de los salarios correspondientes a aquellos días y que el trabajador afirma que se le adeudan; ahora bien la carga probatoria antes precisada, no debe confundirse con la exigencia que se haga al obrero en relación con la obligación que tiene de demostrar haberlos laborado cuando en ello radica la controversia, pues la primera situación se refiere a la obligación que tiene el patrón de pagar los días de descanso de los trabajadores y la segunda se da cuando el trabajador labora en sus días de descanso y reclama su falta de pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/94. César Ornelas Vázquez. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.