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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 22 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210916
- Clave de tesis
- VII. C. 22 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 662
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. LEGITIMACION PASIVA EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 662
Una recta interpretación de los artículos 1131 al 1167 del Código Civil del Estado de Veracruz, permite concluir que la persona legitimada pasivamente para demandarle en juicio la constitución de una servidumbre legal de paso, lo es precisamente el dueño o propietario del predio sirviente y no el poseedor del mismo, por más que su posesión se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad, porque legalmente tal dueño o propietario es el único que puede cumplir con el otorgamiento del derecho real que se establece sobre su predio y porque de lo contrario se podría llegar a constituir la servidumbre sin su previa audiencia, con manifiesta violación de sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/92. Asunción Jiménez González. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera.