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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 167 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210917
- Clave de tesis
- II. 2o. 167 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 662
SOBREPOSESION DE PREDIOS. CUANDO AMBAS PARTES TIENEN TITULOS QUE AMPARAN SU DERECHO DE PROPIEDAD. EL CONFLICTO ES DE CARACTER CIVIL Y NO PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 662
Si el quejoso se ostenta como titular del derecho de propiedad sobre un inmueble, apoyado por un contrato privado de compraventa; esta sola circunstancia impide que se configuren los elementos que constituyen el delito de despojo por el que fue procesado y sentenciado; porque la validez de esa documental no es dable que se efectúe en un procedimiento penal, máxime si la responsable reconoció en su sentencia que existe una controversia entre el acusado y la parte ofendida porque ambos tienen documentos de los que se desprende su derecho de propiedad; lo cual será materia de un juicio civil contradictorio, en el que se dirima qué título debe prevalecer y si se da o no la sobreposesión total o parcial de los predios que amparan los títulos de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/94. Simeón Rodríguez Galván. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.