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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 195 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210918
- Clave de tesis
- II. 2o. 195 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 663
SOCIO, MEDIO PROBATORIO IDONEO PARA ACREDITAR EL CARACTER DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 663
Si en el caso el demandante se dice socio de la demandada y con ese carácter reclama el cumplimiento de derechos y obligaciones inherentes a las partes de esa sociedad; legalmente es obvio que, tanto la calidad de socio del actor como los derechos adquiridos por el solo hecho de serlo y la obligación de la sociedad de pagarle al socio lo que éste le demande, debe constar de manera fehaciente e incontrovertible en documental pública idónea para ello, como lo podría ser el acta constitutiva o estatutos que rigen la relación de la sociedad; y no desprenderlo de otro medio de prueba ni a base de presunciones, deducciones o inferencias, como ocurre con un recibo que se extendió por concepto de pago de gastos médicos por asalto y robo de combi.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/94. Sociedad Cooperativa de Autotransportes de Pasajeros de México a Tultepec Sociedad Cooperativa Limitada de Intervención Oficial. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.