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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 39 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210919
Clave de tesis
VII. 1o. C. 39 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 663

SUCESIONES. HEREDEROS CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS. FIGURA JURIDICA DE LA PREMORIENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 663

Precedentes

Amparo en revisión 265/92. Julio Delgado Rodríguez y otros. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 197/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 119/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 838, con el rubro: "SUCESIÓN DE LOS SOBRINOS DEL AUTOR DE LA HERENCIA. EL TÉRMINO 'PREMUERTO' CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1565 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DEBE ENTENDERSE REFERIDO A QUIEN FALLECIÓ ANTES QUE EL AUTOR DE LA SUCESIÓN."
Registro digital (IUS): 210919