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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 31 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210920
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 31 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 664
SUSPENSION. DEBE ACREDITARSE QUE EL OBRERO CUENTA CON LOS BIENES SUFICIENTES PARA SU SUBSISTENCIA, PARA CONCEDER LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 664
Conforme a lo establecido por el artículo 174 de la Ley de Amparo, el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje debe contar con los elementos de prueba necesarios para normar su criterio, aptos y suficientes para acreditar que el obrero cuenta con un salario o con bienes necesarios que le permitan subsistir en tanto se resuelve el juicio de garantías, y no inferirlo por presunciones, pues debe acreditarse que el trabajador tiene asegurada su subsistencia, en consecuencia, debe negarse la suspensión hasta el importe de 180 días, que es el tiempo que se ha estimado suficiente para la resolución del juicio de amparo y como cantidad que garantice la subsistencia del obrero, en tanto se resuelve el mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/94. Enedelia Martínez Torres. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.