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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 140 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210921
- Clave de tesis
- II. 1o. 140 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 665
SUSPENSION. FALTA DE MOTIVACION DE LA GARANTIA EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 665
Para motivar eficazmente el dictado de la medida suspensional, es necesario determinar las razones en las cuales se apoya el juzgador para establecer el monto de la garantía, conforme a los daños y perjuicios ocasionados, o en su caso, precisar las circunstancias específicas por las cuales se considera que el monto de la garantía corresponde a su discrecionalidad, pues sólo de esa manera se otorgaría a las partes la posibilidad de impugnar la determinación relativa, haciendo uso de razonamientos eficaces al respecto, ya que una fijación dogmática de la caución, dejaría en estado de indefensión a los quejosos, al impedirles razonar convenientemente sobre los aspectos que deberían haberse tomado en cuenta para fijar la cuantía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 17/94. Vidriera Occidental S.A. de C.V. 26 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.