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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 138 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210922
- Clave de tesis
- I. 3o. A. 138 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 665
SUSPENSION. LOS DAÑOS QUE PUEDA PRODUCIR LA SUSPENSION DEL EJERCICIO PROFESIONAL SON DE DIFICIL REPARACION, ADEMAS SON DAÑOS PATENTES QUE NO NECESITAN PRUEBA. DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION CONTRA SUS EFECTOS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO O SE AFECTE EL INTERES SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 665
Este Tribunal Colegiado estima que los daños que pueda o pudiera producir la suspensión del ejercicio profesional, son de difícil reparación por suponer un quebranto personal, profesional y familiar, que puede llevar consigo la pérdida de ingresos, de clientela, el desprestigio profesional, etcétera, y que dichos daños son patentes y no necesitan pruebas para demostrarlos, por lo que debe concederse la suspensión contra efectos, siempre y cuando no se contravengan disposiciones de orden público o se afecte el interés social, y en el supuesto caso de que la responsable o responsables aleguen que con dicha medida suspensiva se contravienen disposiciones de orden público o se afecte el interés social, no basta que en forma general e imprecisa se afirmen tales situaciones, sino que es menester que la autoridad justifique la urgencia de realizar el acto reclamado y que demuestren en forma razonable, para los efectos del incidente de suspensión y con los medios probatorios que en él puedan aportarse, la conexión que existe entre el caso combatido y el fin que se persigue, ya que de lo contrario, bastaría la enunciación de un fin de interés social o la simple afirmación de que se contravienen disposiciones de orden público, para negar la suspensión, a pesar de que se pudieran causar al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación, lo cual sería incorrecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 773/94. Alberto Daniel Limón Mestre. 6 de mayo de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Jacinto Juárez Rosas.
NOTA: En esta tesis no se formuló voto particular.