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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 3o. C. 78 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210924
Clave de tesis
III. 3o. C. 78 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 666

SUSPENSION PROVISIONAL. SU OTORGAMIENTO NO PUEDE SUJETARSE A NINGUNA CONDICION PREVIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 666

Precedentes

Queja 23/94. María Sánchez de Dávalos. 11 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/2000-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 43/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 268, con el rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SURTE SUS EFECTOS DESDE LUEGO, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA."
Registro digital (IUS): 210924