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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 36 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210925
Clave de tesis
VII. C. 36 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 669

TACITA RECONDUCCION. CASOS EN LOS QUE NO OPERA EL PLAZO DE DIEZ DIAS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 669

Precedentes

Amparo directo 901/92. José Manuel Arrojo González y Arrojo Hermanos, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Sergio Hernández Loyo.
Registro digital (IUS): 210925