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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 36 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210925
- Clave de tesis
- VII. C. 36 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 669
TACITA RECONDUCCION. CASOS EN LOS QUE NO OPERA EL PLAZO DE DIEZ DIAS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 669
Aun cuando la tácita reconducción opera si dentro de los diez días siguientes al que feneció un contrato de arrendamiento el arrendador no se opone a que continúe dicho acuerdo de voluntades, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquel plazo sólo tiene aplicación cuando la ley no señala uno diverso o los contratantes fueron omisos en establecerlo; pero si por el contrario, éstos pactaron un plazo mayor al señalado por el más alto Tribunal del país, se deberá entonces estar a lo dispuesto por el artículo 1784 del código sustantivo civil vigente en el Estado de Veracruz, en el sentido de que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas; hipótesis esta última que se actualiza cuando arrendador y arrendatario pactaron el plazo concreto de treinta días para que aquel se opusiera a la continuación del contrato y no se diera la tácita reconducción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 901/92. José Manuel Arrojo González y Arrojo Hermanos, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Sergio Hernández Loyo.