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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 49 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210926
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 49 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 669
TERCERO INTERESADO. CUANDO NO OBSTANTE LA PETICION HECHA, SE OMITA LLAMARLE A JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 669
Según lo preceptuado en el artículo 159 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, no se violan las leyes del procedimiento si la responsable, no obstante habérselo solicitado, omite proveer lo conducente a fin de que el tercero interesado concurra al juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1935/94. Universidad Nacional Autónoma de México. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.