Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210927
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 46 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210927
Clave de tesis
XXI. 2o. 46 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 670

TESIS JURISPRUDENCIALES O AISLADAS, SUSTENTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS CITAS INVOCADAS, PARA SER APLICABLES EN LA RESOLUCION DE UN JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 670

Precedentes

Amparo directo 131/94. Francisco Simón Granados. 13 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.
Registro digital (IUS): 210927