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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 46 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210927
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 46 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 670
TESIS JURISPRUDENCIALES O AISLADAS, SUSTENTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS CITAS INVOCADAS, PARA SER APLICABLES EN LA RESOLUCION DE UN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 670
Conforme a lo dispuesto por los artículos 193, 195 y 196, de la Ley de Amparo, cuando se invoque la aplicabilidad de un criterio jurisprudencial o aislado, sustentado por algún Tribunal Colegiado diferente al que conoce del juicio a resolver, debe citarse el número que lo indentifique, así como el órgano jurisdiccional que lo haya integrado, su rubro, la página del volumen o tomo, del Semanario Judicial de la Federación o de la Gaceta, en la que hubiese aparecido publicado, esto, para que el tribunal resolutor, al que no obligan los criterios sustentados por sus homólogos, esté en condiciones de determinar su aplicabilidad o no, al caso que resuelve, así como, para hacer la denuncia de contradicción, si no comparte el criterio invocado; por lo que, si tales requisitos no se satisfacen al invocarlo, el tribunal no está en condiciones de verificar su existencia y su aplicabilidad, lo que hace inatendibles en esas condiciones, los criterios invocados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/94. Francisco Simón Granados. 13 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.