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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 29 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210928
- Clave de tesis
- VII. C. 29 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 670
TESTAMENTO. IMPUGNACION EN EL JUICIO TESTAMENTARIO DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 670
Una correcta interpretación del artículo 602 del Código de Procedimientos Civiles del estado, en cuanto dispone, en su segundo párrafo, que si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio correspondiente con el albacea y el heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición, permite concluir, que si quienes fueron instituidos herederos no ejercitan la acción de impugnación en la junta respectiva, que se desarrolla dentro del procedimiento testamentario, los parientes no designados en el testamento sólo pueden hacer valer el interés jurídico que eventualmente tengan, en juicio contradictorio autónomo sobre la nulidad de testamento, que en su caso promuevan, puesto que no están legitimados para ocurrir a dicho juicio sucesorio para impugnar la validez de aquel documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/93. María del Pilar Alvarez Feito. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Manuel García Valdés.