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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. T. 69 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210935
Clave de tesis
I. 9o. T. 69 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 673

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RECURSO DE REVISION PREVISTO POR EL ARTICULO 128 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 673

Precedentes

Amparo directo 5749/94. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.T. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 371, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RECURSO DE REVISION PREVISTO POR EL ARTICULO 128 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL."
Registro digital (IUS): 210935