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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 83 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210936
- Clave de tesis
- II. 2o. 83 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 674
TRANSPORTES, ACTA NOTARIAL, NO ES LA PRUEBA ADECUADA PARA DEMOSTRAR EL PERMISO O AUTORIZACION PARA CIRCULAR, SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 674
La prueba documental, acta notarial, ofrecida por el quejoso carece de eficacia jurídica para acreditar el interés para solicitar la suspensión, si con la misma sólo acredita que está prestando un servicio público de autotransporte lo que no significa que estuviese prestándolo con autorización o permiso de ruta respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/94. Autotransportes Primero de Mayo. S.A. de C.V. 15 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.