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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/60 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210939
Clave de tesis
I.4o.C. J/60
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 35

PENA CONVENCIONAL. SUS ELEMENTOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 1937/92. Rogelio Reyna y Compañía, S. A. de C. V. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo directo 3253/92. Cryoinfra, S. A. de C. V. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo directo 1540/94. Unión Ciento Ochenta y Siete, S. A. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo directo 1734/94. Ralph y Asociados, S. C. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 2434/94. Adán Gutiérrez y González. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Registro digital (IUS): 210939