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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/63 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210940
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/63
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 37
PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 37
Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12721/92. Francisco Zárate Alvarez. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 433/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 697/93. Armando Cruz Cervantes. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Amparo directo 9891/93. Delfino Boyoa Flores y otros. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.
Amparo directo 10341/93. Jaime Francisco Soto Molina. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Nota: En el mismo sentido, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito sostuvo la tesis III. T. J/43, consultable en la página 65 de la Gaceta número 70, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA".