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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o. T. J/23JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210942
- Clave de tesis
- I.7o. T. J/23
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 39
INCIDENTE DE LIQUIDACION. MATERIA DEL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 39
La tramitación del incidente de liquidación tiene como función la de cuantificar en cantidad liquida los conceptos de la condena decretada en el laudo definitivo. Por lo tanto, la autoridad responsable al dictar la resolución incidental correspondiente, tiene la obligación, en primer lugar, de verificar que los conceptos contenidos en la planilla de liquidación que presente el actor, coincida con la condena establecida en el laudo, independientemente de que la parte demandada haga valer o no alguna objeción al respecto, pues la omisión de la autoridad de verificar esa situación, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se obliga al patrón a pagar algo a lo que no fue condenado.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 837/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.
Amparo en revisión 447/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Amparo en revisión 117/94. Minerva Juana Arredondo González. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.
Amparo en revisión 127/94. Rebeca Pichardo Valle. 22 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Amparo en revisión 217/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.