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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/73 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210943
- Clave de tesis
- II.3o. J/73
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 41
PERSONALIDAD. SU ESTUDIO PUEDE HACERSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO Y AUN OFICIOSAMENTE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 41
La personalidad es una cuestión que debe ser examinada en cualquier estado del juicio y aun oficiosamente por ser la base fundamental del procedimiento. En tal virtud, de no encontrarse acreditada, debe sobreseerse en el juicio de garantías, con fundamento en los artículos 4o. y 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/90. Emilio Santos Trejo. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo directo 277/91. Federico García Correa y otro. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 20/92. Efraín Acevedo Salazar. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo en revisión 216/93. Víctor Manuel Medrano Rodríguez. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Amparo directo 1107/93. Gobierno del Estado de México. 3 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.