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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C. J/24 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210945
- Clave de tesis
- III.1o.C. J/24
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 45
EMBARGO, REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA EXISTENCIA DEL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 45
La doctrina es coincidente en el criterio de que el simple señalamiento de bienes para embargo no configura ese gravamen, sino que es requisito sine qua non la manifestación expresa del ejecutor, de que los bienes designados quedan sujetos a la traba. Tal criterio encuentra bases firmes en el derecho positivo mexicano, puesto que, verbigracia, los artículos 521 y 522 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco estatuyen, básicamente, el primero, que el derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, y solo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante; y, el segundo, que éste o aquél pueden señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, prevenciones de las que se aprecia claramente la distinción entre la designación de bienes sobre los cuales ha de recaer la traba, y el embargo propiamente dicho a que alude la doctrina, que consiste en la declaratoria hecha por el ejecutor, de que los bienes designados quedan sujetos a la traba, declaración sin la cual no hay embargo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 337/86. María Eugenia Nuño López. 12 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Héctor Flores Guerrero.
Recurso de revisión 257/89. Carolina Almaraz López. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Amparo directo 84/92. José Guadalupe Martínez González. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.
Amparo en revisión 717/93. Ignacio Toscano Ramírez. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.
Amparo en revisión 70/94. Salvador Orozco Orozco. 4 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José Luis Fernández Jaramillo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 90/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 42, con el rubro: "DILIGENCIA DE EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA DECLARATORIA QUE EN LA PRÁCTICA REALIZA EL ACTUARIO, RELATIVA A QUE SOBRE LOS BIENES DESIGNADOS SE TRABA FORMAL EMBARGO U OTRA SIMILAR, NO CONSTITUYE UN REQUISITOS DE LOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACIÓN MERCANTIL PARA LA VALIDEZ DE AQUÉLLA."