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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.T. J/46JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210949
- Clave de tesis
- III.T. J/46
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 52
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CUANDO NO SE ACREDITA AL DICTARSE LA SENTENCIA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 52
Tratándose de un presupuesto procesal como es la personalidad, ésta puede ser estudiada en cualquier momento del juicio y si habiéndose celebrado la audiencia constitucional, se advierte que los documentos aportados no acreditan la personalidad ostentada, entonces, debe dictarse la resolución que proceda -sobreseimiento-, no estando facultado el juez de Distrito, en ese estadio procesal, para prevenir al promovente con el objeto de que subsane las deficiencias encontradas, toda vez que, conforme a la técnica que regula el juicio de garantías, especialmente en atención a lo que señala el primer párrafo del artículo 155 de la Ley de Amparo, una vez que ha concluido la audiencia constitucional y se han declarado vistos los autos para dictar sentencia, legalmente es imposible enmendar las omisiones en que hubiese incurrido el reclamante, en virtud de que el pronunciamiento del fallo que pone fin a la contienda es lo que debe continuar a la celebración de la audiencia referida, lo que impide, a la vez, que puedan dictarse otro tipo de proveídos relacionados con el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 35/90. Servicios Centrales de Alimentación, S.A. de C.V. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Recurso de revisión 12/91. Constructora Kron, S.A. de C.V. 6 de mazo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Recurso de revisión 16/91. Junta de Mejoramiento Moral, Cívico y Material del Fraccionamiento Residencial La Calma. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Carlos Navarro Curiel.
Recurso de revisión 49/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.
Recurso de revisión 11/94. Constructora Marva, S.A. de C.V. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.