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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.T. J/48 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210951
- Clave de tesis
- III.T. J/48
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 53
DEMANDADO, OMISION DE LLAMARLO A JUICIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 53
Es improcedente el aspecto de la queja en que se alega que la Junta responsable omitió llamar a juicio a uno de los demandados, ya que esa omisión no puede ser reparada en el laudo combatido; razón por la cual, en todo caso, pudo impugnarse en la vía de amparo indirecto de conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, máxime si se tiene en cuenta que en las diversas fracciones del artículo 159 del mismo ordenamiento, no se contempla esa violación a las leyes del procedimiento, como reclamable en amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/87. José Enrique Aguirre Hernández. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Francisco Bocanegra Toscano.
Amparo directo 106/90. Cirilo Tapia Porras y coagraviados. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 207/93. Víctor Manuel Padilla Medina. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.
Amparo directo 544/93. Víctor Guerra Cortés y otros. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Angel Regalado Zamora.
Amparo directo 94/94. José Díaz Castañeda. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia Laboral, Segunda Parte, tesis 671, página 452. También aparece en el Informe de 1987, Tercera Parte, Tribunal Colegiado Supernumerario en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, tesis 6, página 469.