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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/45JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210952
- Clave de tesis
- IV.2o. J/45
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 55
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 55
Acorde al artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente; luego, si la responsable es omisa en resolver sobre alguno de los puntos de la controversia, es evidente que contraviene el principio de congruencia establecido en el dispositivo en mención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 739/92. José Elías Sandoval Balderas. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 733/93. Pablo Guajardo Castillo. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Amparo directo 72/94. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Amparo directo 77/94. Roble Javier González Ramos. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Amparo directo 175/94. Gloria Catalina Cárdenas Agüero y otra. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.