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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/49 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210955
- Clave de tesis
- IV.2o. J/49
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 57
SOBRESEIMIENTO. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA, PROCEDE DECRETAR EL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 57
Si en una ejecutoria anterior pronunciada por el mismo tribunal, en el que se reclamó un laudo previo al que ahora se impugna, se concedió la protección constitucional para el efecto de que se dictara uno nuevo en el que resolviera sobre un punto controvertido en determinado sentido, es evidente que la actuación de la responsable al dictar el nuevo laudo, por lo que se refiere a ese punto, quedó vinculada a la ejecutoria de referencia. Por consiguiente, si el quejoso, en sus conceptos de violación solo aduce argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad del punto controvertido, es claro que debe sobreseerse en el juicio de garantías, por surtirse la causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/92. Comisión Federal de Electricidad. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Amparo directo 816/93. El Nuevo Mundo Monterrey, S.A. 5 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 54/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Amparo directo 188/94. Emilio Mendoza Ubay. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Amparo directo 290/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
NOTA: En el mismo sentido, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sostuvo la tesis I. 6o. T. J/23, consultable en la página 31 de la Gaceta número 66, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO RESPECTO DEL LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE DIVERSA EJECUTORIA".