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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P. J/43 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210958
- Clave de tesis
- VII.P. J/43
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 60
DESPOJO, DELITO DE. TUTELA LA POSESION, INCLUSIVE LA ORIGINARIA DE LOS DUEÑOS DE BIENES RAICES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 60
Los dueños de bienes raíces tienen la posesión originaria de los mismos, que es, entre otras, la que se tutela con la figura delictiva a la que se contrae la fracción I del artículo 191 del Código Penal para el Estado, en la que claramente se tipifica como delito el hecho de ocupar un inmueble ajeno sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/93. Lucía Martínez Hernández. 23 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Amparo directo 114/93. Julio Bravo Vázquez y otro. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo en revisión 91/93. Raúl Vázquez Sánchez y coagraviados. 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Amparo directo 560/93. Raúl Vázquez Sánchez y coagraviados. 15 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Amparo directo 152/94. Leandro Maya Ramírez. 17 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.