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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de febrero de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/98 en que participó el presente criterio.
VII.P. J/42 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210959
- Clave de tesis
- VII.P. J/42
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 60
CAREOS. ALCANCE DE LA REFORMA SUFRIDA POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 60
A partir de la reforma sufrida por la fracción IV del artículo 20 constitucional que entró en vigor el cuatro de septiembre del año en curso, el inculpado deberá ser careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra, siempre y cuando previamente lo solicite, lo que implica que la celebración del careo dejó de ser obligación legal del juzgador, pues éste sólo debe acordarlo a petición de dicho inculpado, ya sea por sí o por conducto de su defensor.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/93. María del Carmen López Chávez. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Juana Martha López Quiroz.
Amparo directo 549/93. Oscar Rivera López. 15 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo directo 600/93. Gilberto Hidalgo Arenas. 1o. de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo directo 499/93. Martín González Martínez. 29 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo directo 36/94. Mónico Alejandre Valdez. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de febrero de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/98 en que participó el presente criterio.