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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o. J/16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210960
Clave de tesis
IX.1o. J/16
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 63

RETROACTIVIDAD. CUANDO CORRESPONDE AL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL RESOLVER SOBRE LA APLICACION DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 285/93. Roque Robledo Luna. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque. Amparo directo 365/93. Juan Espíndola Hernández. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Amparo directo 399/93. Emiliano Hernández Rivera. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Amparo directo 419/93. Celestino Espinoza González. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Amparo directo 116/94. Javier Antonio de la Cruz Maldonado. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 13/94 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 7/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 124, con el rubro: "RETROACTIVIDAD. APLICACION DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE. DEBE HACERSE EN EL PROCESO PENAL POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ORDINARIA COMPETENTE Y NO EN EL JUICIO DE GARANTIAS." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 39/2003-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el siete de enero de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver los amparos directos números 285/93, 365/93, 399/93, 419/93 y 116/94, y por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito al resolver el amparo directo número 163/2000, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en el amparo directo 658/2002, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito al resolver el amparo directo número 163/2000. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 1/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 151, con el rubro: "LEY PENAL INTERMEDIA. NO PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA, AUN CUANDO HAYA SIDO BENÉFICA."
Registro digital (IUS): 210960