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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.1o. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210963
- Clave de tesis
- XII.1o. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 67
APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY PENAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 67
De una recta interpretación de lo dispuesto por los artículos 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales, se concluye que la aplicación retroactiva de una ley penal ante las autoridades judiciales, sólo es permisible cuando antes de que se dicte sentencia en primera o en segunda instancia entra en vigor la ley más benigna, pero si ya se dictó sentencia en segunda instancia y posteriormente entra en vigor una ley más favorable, entonces no corresponde a la autoridad judicial la aplicación de tal beneficio sino a las autoridades administrativas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/94. Jesús Hernández Morales y otro. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Amparo directo 162/94. Juan Parra Ramírez. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Amparo directo 170/94. Fausto Díaz Figueroa. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Miguel Angel Velarde Ramírez.
Amparo directo 171/94. José Abel Borboa Sánchez. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Miguel Angel Velarde Ramírez.
Amparo directo 172/94. José Socorro Rivera Borboa. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Miguel Angel Velarde Ramírez.
Notas:
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 416, pág. 239.
Esta tesis contendió en la contradicción 136/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 174/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 455, con el rubro: "REDUCCIÓN DE LA PENA. LA APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL REO, AUN CUANDO YA ESTÉ EN EJECUCIÓN LA SENTENCIA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN FEDERAL)."