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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210964
Clave de tesis
XVIII. J/8
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 69

DEMANDA DE AMPARO. CASO EN EL QUE NO HA LUGAR A TENERLA POR NO INTERPUESTA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 69

Precedentes

Amparo en revisión 578/93. Crecencio Mejía Arsenio y coagraviados. 29 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: José Antonio Montoya García. Amparo en revisión 662/93. Banco Nacional de México, S.A. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: José Antonio Montoya García. Amparo en revisión 11/94. Ultralights Aeroclub de México, A.C. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: E. Manuel Rafael Cordero Avilez. Amparo en revisión 69/94. Carlos J. Ortega Villaseñor. 8 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Alvaro Carrillo Cortés. Amparo en revisión 16/94. Cerámica de Cuernavaca, S.A. de C.V. y otra. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: E. Manuel Rafael Cordero Avilez. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 743, página 500.
Registro digital (IUS): 210964