Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210964
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210964
- Clave de tesis
- XVIII. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 69
DEMANDA DE AMPARO. CASO EN EL QUE NO HA LUGAR A TENERLA POR NO INTERPUESTA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 69
No existe base jurídica para tener por no interpuesta una demanda de amparo, aunque no se haya dado cumplimiento exacto al requerimiento previamente formulado, si desde la presentación de la demanda, el promovente se ajustó a lo previsto por los artículos 116, 120 y 146 de la Ley de Amparo, es decir, si desde entonces en su demanda se manifestaron los datos exigidos por el precepto legal citado en primer término, señalando con precisión el acto reclamado y acompañando las copias a que se refiere el invocado artículo 120 y sin que existiera en ella irregularidad alguna. Así debe estimarse, porque carece de trascendencia jurídica que se cumpla o no un requerimiento no autorizado por la ley de la materia, si es claro que la demanda debió admitirse desde que se presentó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 578/93. Crecencio Mejía Arsenio y coagraviados. 29 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: José Antonio Montoya García.
Amparo en revisión 662/93. Banco Nacional de México, S.A. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: José Antonio Montoya García.
Amparo en revisión 11/94. Ultralights Aeroclub de México, A.C. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: E. Manuel Rafael Cordero Avilez.
Amparo en revisión 69/94. Carlos J. Ortega Villaseñor. 8 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Alvaro Carrillo Cortés.
Amparo en revisión 16/94. Cerámica de Cuernavaca, S.A. de C.V. y otra. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: E. Manuel Rafael Cordero Avilez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 743, página 500.