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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 509
CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. SUBSISTE SI EN AUTOS NO SE JUSTIFICA LA RETRACTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 509
Aun en el supuesto, no concedido, de que existieran inrregularidades que hayan sido la causa de que los inculpados confesaran haber cometido el delito que se les imputa, ante los elementos de la policía judicial, tales irregularidades y anomalías quedan purgadas, al ratificar su confesión ante el agente del Ministerio Público, sin que sea obstáculo para concluir lo anterior lo manifestado por los quejosos en sus conceptos de violación en el sentido de que fueron coaccionados moralmente para ratificar su confesión inicial, mediante amenazas, si sobre el particular no existe ningún dato o elemento de prueba, y en esas condiciones la confesión cumple con las exigencias legales a que se refiere el artículo 204 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 570/91. Enrique Hernández González. 21 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 441/91. Javier Estrada Hernández. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 403/91. Gilberto Valerio Acosta. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 494/89. José Guadalupe Rangel Pintle, Miguel Contla Flores y Ascensión Monroy Pacheco. 15 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.