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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 377
ABANDONO DE PERSONAS, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 377
El delito de abandono de personas, previsto y sancionado por el artículo 347 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, requiere de dos elementos indispensables: 1). El que se abandonare a los hijos menores o a la cónyuge sin motivo justificado, y 2). Que la persona abandonada no tuviera recursos para atender sus necesidades de subsistencia; por tanto, para tener por comprobados estos elementos objetivos que constituyen la materialidad de la figura delictiva mencionada, es necesario que el abandono sea de tal naturaleza que deje a las personas abandonadas en peligro inminente de insubsistencia; y no existe dicho delito si los consortes convinieron anteriormente ante el Agente del Ministerio Público separarse voluntariamente, donde la cónyuge externó su voluntad de llevarse consigo a los menores hijos a vivir a casa de sus padres y de proporcionarles todo lo que llegaren a necesitar, manifestando además no solicitarle nada al respecto a su consorte, levantando el representante social acta de todo ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 366/89. Eleazar Vilchis Alonso. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.