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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 378
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 378
Cuando una persona tiene a su cargo un dinero que ha recibido en confianza y le falta ese dinero, puede presumirse que dispuso de él en provecho propio o ajeno, porque una persona que tiene a su cargo dinero ajeno, no ve impasible que desaparezcan los fondos respectivos, contrayendo responsabilidad, sin alarmarse por ello y sin poner desde luego los medios para evitarlo, dando parte a los superiores o, en su caso a la autoridad, a menos que la desaparición de esos fondos sea debido a hechos propios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/88. Ana María Aguirre Manrique. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, tesis relacionada con la Jurisprudencia 4, pág. 5.