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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 378
ABUSO DE AUTORIDAD. PRUEBA DEL CARACTER DE FUNCIONARIO PUBLICO. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 378
El carácter de funcionario público no debe acreditarse en autos, necesariamente, mediante prueba documental, para que a su vez se pueda tener por comprobado el cuerpo del ilícito de abuso de autoridad, pues en términos del artículo 108 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla vigente, para la comprobación del cuerpo del delito, el Ministerio Público y los jueces, gozan de la más amplia facultad de emplear los medios de investigación que estimen conducentes, aunque no sean los que define y detalla la ley, siempre y cuando tales medios no estén reprobados por ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/90. Jorge Mendoza Rodríguez. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.