Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210978
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 379
ABUSO DE CONFIANZA. ES INDEPENDIENTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUDIERA INCURRIR EL INCULPADO. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 379
Si la conducta desplegada por el quejoso encuadra en el tipo penal de abuso de confianza previsto en el artículo 320 del Código Penal del Estado, su responsabilidad penal es independiente de las acciones civiles que la parte ofendida pudiera intentar en esa vía en su contra, pues el que también exista responsabilidad civil del inculpado, en modo alguno implica la inexistencia de dicho ilícito ni desvirtúa la naturaleza jurídica del acto delictuoso cometido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/94. Sergio Vázquez García. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.