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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.463 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210980
- Clave de tesis
- VI.2o.463 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 380
ACCION CAMBIARIA. EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE EJERCITA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 380
Si en los pagarés que por su naturaleza son autónomos de la relación contractual que les hubiere dado origen, no se estableció como obligación la de que el suscriptor y aval tuvieran que pagar el impuesto al valor agregado; y si de acuerdo con el artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito al intentarse la acción cambiaria directa únicamente pueden reclamarse las prestaciones que el mismo dispositivo precisa, entre los que se encuentra el pago de intereses moratorios únicamente como consecuencia de la falta de pago del título, y en ninguna parte se contempla el pago del impuesto al valor agregado, debe concluirse que es improcedente el pago de dicha prestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/89. Automotriz Reyes Huerta, S.A. de C.V. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.