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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.311 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210988
- Clave de tesis
- VI.2o.311 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 384
ACCION REIVINDICATORIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE APEO Y DESLINDE PREVIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 384
En términos de lo establecido por el artículo 798 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, para la procedencia de la acción reivindicatoria se debe demostrar la propiedad de la cosa reclamada, que el demandado es poseedor del bien materia del juicio y la identidad del bien reclamado por el actor, con aquel que tiene en posesión el demandado, o sea, que no pueda dudarse cuál es la cosa que se pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción. De lo anterior se aprecia que, para la procedencia de la acción reivindicatoria no se requiere que previamente a su ejercicio deba promoverse el apeo y deslinde.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/88. Daniel Romero Ramírez. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.