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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.461 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210992
- Clave de tesis
- VI.2o.461 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 385
ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DEL ELEMENTO PROPIEDAD, AL TENOR DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL ANTERIOR AL VIGENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 385
De acuerdo con el artículo 1171 fracción I inciso A del Código Civil del Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de mil novecientos dos, debían constar necesariamente por escrito los contratos por los cuales se transfiriera o modificara el dominio de bienes inmuebles o se constituyera un derecho real sobre ellos, y si el valor de los bienes era de cien pesos o menos, las partes quedaban en libertad de otorgar el contrato ante un notario, ante un Juez menor del lugar, o en documento privado ante dos testigos, a no ser que la ley exigiera que se hiciera constar forzosamente en escritura pública. Por lo tanto, si el actor exhibió el contrato de compraventa de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, respecto del bien materia del juicio, en el cual las partes convinieron como precio del inmueble la cantidad de cien pesos y fue celebrado ante dos testigos, es incuestionable que tal operación se hizo constar legalmente, sin que tuviera que haberse elevado a escritura pública, ya que dicha disposición no lo exigía; y si además consta en autos que en la Oficina de Recaudación de Rentas del lugar en que se ubica el bien, éste se encontraba registrado a nombre del actor e incluso la demandada reconoció que fue aquél quien le transmitió el dominio sobre el predio, debe concluirse que el elemento propiedad de la acción reivindicatoria se encuentra plenamente demostrado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/92. Edgar Meneses Beltrán y otra. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 361/89. Sucesión de Pedro Hernández Vázquez. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.