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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.477 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210994
- Clave de tesis
- VI.2o.477 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 386
ACCION RESCISORIA. PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 386
El término de dos años que señala el artículo 1954 del Código Civil del Estado, para la prescripción de la acción rescisoria, debe empezar a contarse desde la fecha en que la compradora se obligó a satisfacer la totalidad del precio convenido por la cosa y no a partir de aquella en que incumplió parcialmente el contrato, si es que ambas partes aceptaron tácitamente esa circunstancia, pues la compradora a pesar de estar consciente de su incumplimiento pagó la cantidad pactada inicialmente como parte integrante del precio y la vendedora aceptó en esas condiciones el pago, por lo que no puede sostenerse que desde el momento en que se celebró el contrato la demandada hubiera dejado de cumplir con su obligación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/89. Edith González Corro de Zamorano y otra. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.