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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.48 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210995
- Clave de tesis
- VI.2o.48 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 387
ACTA DE NACIMIENTO. RECTIFICACION DE, EL MINISTERIO PUBLICO NO ES PARTE EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 387
El artículo 291 del Código Civil del Estado de Puebla, sólo le otorga al Ministerio Público la facultad de ser oído en los juicios de rectificación de actas del estado civil de las personas, es decir, la función de dicha institución en los juicios de esta índole se encuentra restringida a intervenir como vigilante del estricto cumplimiento de la ley, y de que no se lesione a la sociedad, pero en forma alguna le otorga el carácter de parte, por lo que carece incluso de facultades para intentar recursos e instancias ya que las únicas acciones que puede ejercitar en esa clase de juicios son las que legalmente le competen cuando se transgrede la ley como son las de carácter penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/88. Francisco Martínez Sánchez. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.