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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 387
ACTA DE NACIMIENTO. NULIDAD DE. EL MINISTERIO PUBLICO CARECE DE INTERES PARA EJERCITAR LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 387
El artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, faculta al Ministerio Público a vigilar la legalidad y procurar el estricto cumplimiento de las leyes de interés público, pero aquella sólo puede ser empleada dentro del ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 constitucional; y toda vez que entre las atribuciones de que se encuentra investido el Ministerio Público de acuerdo con los artículos 91 de la Constitución Política del Estado de Puebla y 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla no se halla la de ejercitar acciones relativas a las actas del estado civil de las personas, ni menos aún se deriva de disposiciones del Código Civil, es inconcuso que carece de interés jurídico para ejercitarlas motu proprio, pues no es titular de las mismas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/88. Francisco Martínez Sánchez. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.