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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.303 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210997
- Clave de tesis
- VI.2o.303 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 388
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. COPIAS CERTIFICADAS NOTARIALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 388
Si bien es cierto que la fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones; también es correcto estimar que la copia certificada por notario de un acta del Registro Civil sí tiene valor probatorio, ya que el funcionario que la expidió, únicamente está dando fe de que la misma concuerda fielmente con su original y para ello el notario público que expide dicha copia sí tiene fe; pues es propio de sus funciones extender esa clase de certificaciones, lo que además no está reservado a la autoridad judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/88. Domingo Marín López. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.