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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 388
ACTAS DE VISITA. LA CONFORMIDAD CON LO ASENTADO EN ELLAS NO IMPIDE IMPUGNAR SU LEGALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 388
El no haber agotado la inconformidad en contra de los hechos asentados en una acta de visita, sólo da como resultado el que se tenga al visitado por conforme con los mismos; pero no le impide impugnar los vicios de legalidad de dicho acto, cuando sirve como fundamentación de la resolución liquidadora, promoviendo para ello, los medios de defensa legalmente procedentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/93. José Jerónimo Cerezo Vélez. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.